El juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de los de León, España, tramita
un recurso contra la Dirección General de Tráfico presentado por un leonés,
discapacitado auditivo de nacimiento, al que dos agentes impusieron una multa
por creer que circulaba utilizando un teléfono móvil a pesar de que su letrada
defensora ha presentado pruebas médicas de que tiene las facultades auditivas
totalmente anuladas y de que nunca ha sido poseedor de ningún terminal de este
tipo de telecomunicaciones.
La decisión de acudir a la vía judicial se adoptó después de que el primer
recurso ante la DGT no prosperase. El sancionado recibió la notificación de que
había sido multado con una multa de 200 euros y la pérdida de tres puntos en su
carnet de conducir. Presentó recurso de alzada para explicar que se trataba de
un error de interpretación de los agentes y las pruebas de que en ningún caso
había podido conducir usando el móvil a la vez por su imposibilidad física para
hacerlo y porque nunca ha dispuesto de un teléfono, pero Tráfico no atendió a
sus explicaciones y aplicó la multa, con recargo adicional y elevó la sanción a
220 euros, por estar ya en vía de apremio. También le detrajo tres puntos del
carnet.
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